- Es acción y efecto de abstenerse; esto es, de privarse voluntariamente de alguna cosa. En Derecho representa la negación de toda actividad o, como algunos autores dicen, una actividad negativa, en contraposición a la actividad positiva o hecho. La abstención puede así constituir el objeto de una obligación jurídica, que encuadra en el de las de no hacer.
Al establecer la doctrina general acerca de lo» hechos jurídicos, el Cód. Civ. arg. determina que "nadie puede obligar a otro a abstenerse de un hecho porque éste pueda ser perjudicial al que lo ejecuta, sino en el caso en que una persona obre contra el deber proscripto por las leyes, y no pueda tener lugar oportunamente la intervención de las autoridades públicas" (art. 911). Pero cabe imponer la abstención forzosa de no dañarse a sí mismo cuando por ley o por comisión del Estado tiene alguien el derecho de dirigir las acciones de otro (art. 912); tales serían los casos del padre o del guardián que impidieran al hijo o al detenido, respectivamente, mutilarse o consumar el suicidio.
En el ejercicio de la acción negatoria, que protege a los poseedores de inmuebles contra los que pretendan establecer ilícitamente derechos reales sobre los mismos, la actividad procesal del actor puede tener por objeto accesorio privar al demandado de todo ulterior ejercicio de un derecho real, y la reparación de los perjuicios que su ejercicio «u&terior le hubiere oaueado, y aun obligar al demandad? a asegurar su abttwmn mediante fianza (art. 2.803 del cód. cit.).
En lo penal, la injusta y violenta abstención impuesta a otro, al impedirle lo que la ley no prohibe )y mucho más si fuera el ejercicio de un expreso derecho o el cumplimiento de un deber), constituye, de no existir legítima autoridad para ello, un delito de coacción (v.e.v.), que el Cód. Pen. esp. de 1944 castiga con arresto mayor y multa (art. 496).
Esta palabra tiene más frecuente aplicación en el Derecho Político y en el Parlamentario. En el primero, en cuanto a la abstención electoral, en que fracciones, grupos o partidos políticos se niegan a concurrir a una elección, a un plebiscito o a ciertos actos de tal carácter; en el segundo, cuando no se emite el voto que corresponde por los representantes, unas veces como protesta, otras por obstruccionismo y las más para evitar una manifestación concreta ante determinado asunto o cuestión planteada en el parlamento, (v. BENEFICIO y DERECHO DE ABSTENCIÓN; OBLIGACIÓN DE NO DAR y DE NO HACER; OBSTRUCCIONISMO, OMISIÓN.)
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