Definición de "ABSQUE NULLA CONDITIONE"


    Locución latina. Sin ninguna condición. Caracteriza la obligación pura (v.e.v.), que cabe exigir y satisfacer en el momento que deseen el acreedor o deudor de la misma. En ciertas situaciones, aun no habiendo condiciones establecidas por los interesados, las leyes determinan cierta atenuación en el cumplimiento; como la regla que, en el préstamo mercantil sin vencimiento señalado o por tiempo indeterminado, declara que el pago sólo es obligatorio 30 días después del requerimiento notarial (art. 313 del Cód. de Com. esp.). Ei juez tiene atribuciones, a instancia de parte, para señalar la fecha en que debe pagarse una suma de dinero cuando no haya plazo señalado, lo mismo que para poner término a la facultad del deudor para satisfacer una obligación dependiente de que pueda o tenga medios para hacerlo (arts. 618 y 620 del Cód. Civ. arg.). (v. CONDICIÓN.)

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