Definición de ABORDAJE DE AERONAVES


    Colisión o choque entre dos o más aeroplanos en vuelo o al caer. El vuelo se extiende, a estos efectos, a los momentos iniciales del despegue y a los finales del aterrizaje, en que el aparato tiene cierto contacto con la tierra, desde que emprende el movimiento de ascenso o hasta que se detiene al posarse en tierra; y ello cabe aplicarlo por analogía a los hidroaviones y ai agua.
    Como gran parte del Derecho Aeronáutico, la inspiración inmediata se encuentra en el Derecho Marítimo en materia de averías y desgracias; y así lo confirma el Cód. de navegación aérea del Uruguay que aplica a los choques, abordajes y averías de las aeronaves las reglas que rigen en Derecho Mercantil, por equiparación de la aeronave con la nave, (v. los arts. 164 y 165 del cód. cit.).
    Pero existe una contingencia especial en la nave- ción aérea; que al menos uno de loa aparatos suele caer y estrellarse contra la superficie, de la tierra o del agua, y originar nuevos daños. En cuanto a éstos, ia Convención de Roma de 1933 y el Proyecto de Convención Internacional sobre Abordaje Aéreo de Bruselas, redactado en 1938, establecen que los explotadores de las dos o más aeronaves que causen daños en la superficie son responsables solidarios ante las víctimas.
    Sobre el choque de los aviones entre sí, se distinguen tres supuestos, análogos a los del abordaje marítimo: c) el fortuito, en que ninguna de las partes tiene acción para reclamar el resarcimiento del daño; b) el culpable por una parte, que obliga a reparar todos los daños a la aeronave causante del mal; c) el culpable por ambas partes, en que las irnlemnizaciunca BG reponsa ea PRVPVRVIV» • I» GRAvedad de cada culpa; y en caso de duda, o de efectiva equivalencia, por mitad. Tal es el criterio del del proyecto cit. (v. ABORDAJE.)

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