Definición de ABONO DE MEJORAS


    En cuanto al pago de las mejoras hechas en las fincas, debe distinguirse entre el poseedor de buena fe y el de mala fe. En principio, a éste último no se le abonan, aun cuando pueda retirarlas cuando así no cause detrimento, y si el verdadero poseedor no prefiere abonárselas. Por el contrario, al poseedor de buena fe se le abonan las mejoras, con excepción de las de lujo o recreo y las provenientes de la naturaleza y el tiempo (arts. 453 y ss. del Cód. Civ. esp.).


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