- A todo reo condenado se le abona el tiempo de prisión preventiva que haya sufrido durante el proceso. Es decir que, al dictarse la sentencia privativa de libertad, se considera ya cumplido un lapso igual al transcurrido desde la detención hasta el fallo, si el encierro ha sido constante; o el efectivo, si el procesado había obtenido la libertad provisional. Si por lentitudes de la justicia le "sobraran" días, meses o años al reo, no le abren crédito para una eventual infracción futura, por el peligro e inmoralidad que ello significaría.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual