Definición de ABONO DE TIEMPO DE PRISIÓN


    A todo reo condenado se le abona el tiempo de prisión preventiva que haya sufrido durante el proceso. Es decir que, al dictarse la sentencia privativa de libertad, se considera ya cumplido un lapso igual al transcurrido desde la detención hasta el fallo, si el encierro ha sido constante; o el efectivo, si el procesado había obtenido la libertad provisional. Si por lentitudes de la justicia le "sobraran" días, meses o años al reo, no le abren crédito para una eventual infracción futura, por el peligro e inmoralidad que ello significaría.


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