po , FALLOS DE LA SUPREMA CORTE inteligencia dada por el inferior á la ley 4161, en los puntos resueltos, revocara la sentencia de fs. 209, y declarara pasible al — acusado de la pena que se le impuso por el Juzgado del Crimen de la Capital ú otra, vendría con ello á pronunciarse sobre puntos no decididos por la Cámara Federal, que no han sido tampoco objeto de apelación; con la circunstancia de que res pecto de ellos, el de hecho, que sirve de base necesaria al proceso, en ningún caso podría esta Corte rever la decisión detinitiva, :
22" (Que en tales condiciones, la única solución que concilin los derechos inviolables de la defensa y los preceptos legales recordados, se encuentra en la primera parte del artículo 16 de la ley N 48ú cuyo tenor «en los recursos de que tratan los dos artículos anteriores, cuando la Suprema Corte revoque, hará una declaración sobre el punto disputado, y devolverú la causa para que seu nuevamente juzjuda».
Por estos fundamentos, los concordantes aducidos por el Sr.
Procurador General en cuanto ú la constitucionalidad de lu ley y del voto disidente de fs. 218, se revoca la sentencia de fs, 200; devuélvanse en su consecuencia, los autos á la Cámura Federal de la Capital. para que, con arreglo ú las declaraciones contenidas en esta sentencia, juzgue nuevamente la causa, debiendo las costas abonarse en el orden causado.
Y por cuanto: en el escrito de fs 37, se contienen lus conceptos irrespetuosos parala Cámura Federal de esta Capital, señalados al margen, téstense y se apercibe al aboyudo que firma dicho escrito para que en lo sucesivo guarde estilo. Notifí quese con el original.
NicaxoR G. pr Sorar. — M. P.
Danwact.—A, BrnmwEJo.—Octavio Bryar: (En disidencia).
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1904, CSJN Fallos: 99:450
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-450
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 99 en el número: 450 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos