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Fallos: 99:451 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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DE JUSTICIA NACIONAL 4 i 3 | DISIDENCIA | Y Vistos: i Resultando: 1° Que el recurso interpuesto por el acusador 4 — fs. 1° del ? cuerpo de autos, se basa únicamente en que la 1e- 4 solución recurrida, de la Cámara Federal de Apelación de 4 la Capital, es contraria á la ley nacional de Elecciones i Nettos i 2' Queel auto de fs. 32, que admite el recurso interpuesto, ——— tiene por fundamento la vista del Sr. Procurador General de e fs. 3, que se limita ú sostener la procedencia de la apelación E:

para ante la Suprema Corte, con arreglo ú In dispuesto por el inciso 3" del rt. 13 de Ia ley No 48, cuando se ha discutido la 4 inteligencia de una ley del Congreso, y la decisión sen contraria á la validez del título, derecho, privilegio ú exención que :

en ella se funda y sea materia del litigio. E 3 Que don Enrique Alcántara acusa al Ministro de Hacienda —— de la Provincia de Buenos Aires, Don Juan Ortiz de Rosas, —° por haber recomendado un candidato á los electores de Presi- ——dente, en el distrito electoral de la Capital de la República, —— pidieudo le sean aplicadas ¡as penas de la ley. a 1 Que seguido el juicio por todos sus trámites leales se dictó R sentencia definitiva por el Juez eu lo Criminal, condenando al —.

acusado, y que ia Cámara de Apelación revoca la sentencia de ——— l° Instancia, absolviendo á Don Juan Ortiz de Rosas dela —— acusación. N Considerando: :

1» Que todos los juicios que se ventilen ante cualquier Tribunal, singular ó colegiado, por infracción ú la ley electoral ó y en sostenimiento, defensa ó garantía del derecho del sufragio, —— serán breves y sumarios (artículo 111 de la ley N" 4161) L

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Año: 1904, CSJN Fallos: 99:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-99/pagina-451

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