moneda nacional por enda peso bolirimo billete, lo que revela de una manera indudable que la intención de las partes que informó el contrato y la que tienen para solucionar la obligación es que el pago se haga en moneda nacional y no úoro lo ha resuelto el árbitro. Siendo esto asf, y dados los en billetes de curso legal, porque la ley de la materia así lo establece para las obligaciones contraídas con anterioridad ú su promulgación, dando ú dicho billete de curso legal valor cancelativo, y también porque la jurisprudencia así lo tiene establecido, A mérito de esas consideraciones y pronunciándome con relación ú los términos de la cuestión sometida ú discusión, voto porque se revoque la sentencia del úrbitro y se declare que el deudor está obligado ú pagar G% centavos nacionales en billetes de moneda legal por cada peso boliviano billete. Sin especial condenación en costas.
Los doctores Morón y Puecio manifestaron estar conformes con lo expuesto por eldoctor Quiroga, adhiriéndose ú su voto.—Mariano A.Quivoga.—Manuel R-— Morón.—Eugenio Puecio.— ante mí: Domingo Sañudo, Seet", Es copia fiel Domingo Sañudo.
Seeretario Santa Fé, marzo 17 de 1893 Y Vistos: Por los fundamentos del precedente acuerdo, sé revoca el auto apelado, declarando que debe abonarse ú razón de 64 centavos moneda nacional de curso legal por cada peso boliviano billete. Sin especial condenación en costas. Hágase
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Año: 1902, CSJN Fallos: 96:7
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