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Fallos: 95:40 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dante siempre que hubiese sido privada de ello con posterio ridad ú la presentación de su demanda ante la Corte, á cuyo efecto se dictó el auto siguiente: «La Plata, septiembre 5 «de 1901,.— Habiéndose decretado con fecha 20 de Julio último, «la suspensión de todo procedimiento, orden que Mé comuni «cada al Poder Ejecutivo y reiterada con fecha 3 del corrien«te, sin que resulte que hasta ahora se haya dado emmpli«miento, y en atención ála urgencia del caso, librese oficio «telegráfico al Juez de Paz de Dolores á fin de que, si fuese «exneto que con posterioridad 4 la interposición de la presen» «te demanda ha dado posesión del sobrante que lo motiva sl «señor Gonzalez Refojo, debe dejarla sin efecto y restablecer «en ella ú la señora Agustina Luro de Sansinena, - Comuni «quese al Poder Ejecutivo, á quien sé hará saber, así mismo, «que la fecha del oficio á que se refiere la solución de £, 61 «es de 30 y no de 19 de Julio como se ha mencionado. —Cipderila. -Dimet.—D. Alsina. —Amte mí: Hretor Perdriel.

Los Señores Bugallo y Gonzal + Refojo pidieron reposición, la que se resolvió por el auto corriente á £. Ti del expediente mencionado, que en lo pertinente transeribo y ice así: — La Plata, Diciembre 17 de 1901 -—Proveyendo la solicitud de revocatoria de la resolución que manda restimir ú la señora «Luro de Sansineo» en la posesión del sobrante que motiva este «juicio, resultando del expediente administrativo Letra B, N' 95 que los señores Dugalio y Gonzalez Refojo Meron pres «tos en posesión del mencionado sobrante con posterioridad «ú la interposición de la presente demanda, lo que importa cinovar el estado de la cosa litigiosa y dar enmplimiento ú la «resolución administrativa hallandose pendiente el juicio que sha de resolver sobre su validéz, se resnelve mantener los «autos de f 6, 15 y 17, que mandan suspender los procedi «mientos y restituir úla demandante enla posesión de que Mé «privada, según se comprueba por la diligencia de €. 5vta del

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Año: 1902, CSJN Fallos: 95:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-95/pagina-40

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