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Fallos: 93:55 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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La demarcación y amojonamiento de caminos públicos, sto rizados por las leyes y decretos de la autoridad provincial no poreelen elior hungcior se nnza elemicmela ante V. E. porque sit jnrisdie cion originaria procede respecto de las esas de carnerer eivil en aue alguna provineia sen purte, La jnrispredeneia de los fallos de V. E. lo ha reconocido en diversos casos, y esto me inhibe de más extensas consideraeño hes, Si las provincias tienen derceho a regirse por insti taciones propias y a ellas corresponde darse leyes comi eentes asti bienestar y prosperieuad, sinotras excepeiones ue las entimenmdas enel artiento Ps ele la Constitución: mejora, La justicia mcional, como V. Es to ha declarado en ha ems del Temor 70. pragimnaa ESG ele stis Fallos, es invonipetente porra juzgar de la validez y de los procedimientos de los mneionarios ener Y cados de si ernmplimiento, En la essa del tomo 9, púrgina 277, la Suprema Corte fé | mas explicita aún, reconocieniídeo que todo lo concerniente 2 La apertora, delincación de enlles y caminos provinciales y vecina les enrresponde esencialmente al regimen interno de Las pro Vineias, y es de sir exelisiva competeneia, .

Sila jnrisdieción origimaria de la Supreme Corte habiera de ejereerse respecto de La actos cudministrativos de los gobiernos i de estado, La soberama local desaparecería, meditienmeose por tabems:, el sistema federal de la Constimmeión nacional, Por ello Ve E.en da esmsar eque consignar eb tomo 19, prigrina 2391 de sis fa ' Hos, declara : que sir jurisdicción originaria nose refiere a inque Hos casos enque quiera hacerse responsable 5 mm provineta Í por los perjiiejos ue priedin producir los setos mdministrari 1 vos e jurisdiccionales que ejereen dentro dels ¡rento de sis atribuciones.

Como resulta de las refereneias de la demanda y se contirma en los antecedentes acompañados por el representante de La pro | vineia de Buenos Aires, no se trata de cansa civil ni de dere

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-55

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