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Fallos: 93:56 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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Er e La E FALLOS DE LA SUPREMA CONTE ehos que estén bajo el especial amparo de La constitución e srn ley meional. Las vías públicas y st demarención, smejonamiento y conservación no son materia de contratos y eonver ciones entre partes, y han sido establecidas por las leyes y deereto locales y enmmplicos por stis antoridades: y el poder originiario de V. E. no podría por ello intervenir enel reehamo sobre paro vedeneía de La antoridad legal, sin desviar st jurisdicción de los altos propositos constitmeionides «que barr elielo Mumelamentes sl artmcilo 101 de la Constitmeion: nitetonid y al iartremto 10, imeiso Lele La Jey sobre competeneia originaria de V. E, En sti merito y el de los falles cmtes eitirdos, privtise equte m0 procede enel rise la jurisdiceióon originaria de la Siprenmr Corte y piro ar Y. E, sersirvar ast declararlo, Sabiniano Wier,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Mtetios Aires, 108 jembere 25 ele 15MIS Vistos y considerando: Que la accion dedmeida eneste jnicio se Miubr etrlos derechos de dominio y posesión exelmsivi ere el actor afirma tener enel terreno 31 que La enestión se refiere y enretos pertibatorios de dichos derechos orderieos por la pre vineia de Enenos Aires, quien pretende estar fienbtamda pea hacerlo, Que acreditado como se halla el careter de extranjero del de mandante, dicha accion debe entenderse regida por la disposi eomide los artrentos cien y ciento mode La Constitieion mejora y primero, inciso primero, de la ley de catorce de septiembre de mil ochocientos sesenta y tres, sobre jurisdicción de los tribima

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-56

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