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Fallos: 93:49 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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ehazo convostas, en vir de no existir La ley invocada porel demandante. que no figura enel registro oficial ni enel libro, de actas de La legisharir, siendo cast inexseto que se haya reco nocido el derecho que pretende el actor, respeto del ema tam poro existe antecedente sumo idministrativo, Se opone tambien en La contestacion 2 la demanda La pres eripeion liberatoria fundada en el artiento ematro mil veintitres del Codizo Civil y la falta de personerta del metor, por haber sido declarado en quiebra catiento mil enatrocientos dove, Co aligo de Comereio), Ueibioa La esmsar si provelir, sir eque se Maya porevbineiole zalura tea. la esrtesir Jar equrerdado enestirdo de sentemeía en virtma de da providencia de foja diecinneve, Y consideranmeo: Que dados ls Terminos en aque se har trate de el pleito, era deber del actor ¡nstificar los hechos enoque Vunnvelia nn eleemacarnedir, Que durante el termino de prmeba, minga se lar ofrecido por el demindante, AQure cerro caelrmitieless Los eloeiimetitos presentados pr éste, mi eho tiempo despues de vencido ese termino y ballarse el juicio pura sentencia, ellos no comprobarna ha aveion desmejda, pres ho contienen reconocimiento alzano de derechos a fervor del ametor, Por estos fmdamentos. y de acnerdo cono dispreste en La ley primera, trtnlo extoree, partida tercera, mo se luree Jagirr a Lar elemiamea interpmesta, de La que se absuelve a la provineia de Corrientes, con eostas al actor, Notifiquese eonel origiml, y, repnestos los sellos, devielvine, BENJAMÍN PAZ. — ABEL BAZán. — OcTAVIO BENGE, — NICANOR CE, DEL SOLAR. — Marrtieio P. Danietr,
E. NU LU

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-49

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