de Vadillo, hermano del demandado, como restibta de sir propia manifestación, respondiendo 3 la primera pregunta del interrosatorio referido, y tener desde ego taelar legal deyes 10, 14, 15. titulo 16, partida 30: y 27 por seridon Ramon del Corral testigo similar y serde simple referencia deyes 25 y 26 del titulo y puartiela citada).
La actitud observiela por Vadillo en este juicio, es por otra parte, la prueba mas eloemente de La Gata de provisión de fondos, pues mul podra ella existir, enando precisamente si defensa la vales, en que sí bien aparentemente aparece subseribiendo Tas letras como girante, en realidad dice lo hizo cono + ramtia del pago que debi efectuar don Hmon Vadillo, y desconoce eneonseeneneia, quelos vinentos de derecho que eres La Jorra de embio seat los que deben seguir las relaciones de los contratantes, No habiéndose comprobado La provisión de fondos en poder del aveptante enla epoca del vencimiento de las obligaciones en enestion, procede el rechazo de la excepeion estridimda, sobre endmeidad de las letras, 55 Respecto de la excepcion de filsedid, de sis propios fun damentos se dedico que ella no existe alos efretos del presen e juicio.
Falsedad es La mutación de La verdad ley 15, titulo 7. pú:
tida 7, esto es, la imitación, alteración ú veniración de la ver dad hecha maliciosamente en pernicio de otro, y enel eznso audjudice, el dendor ejeentado reconoce str firmo: presta al pie de ha oblización, El motivo en virtud del enal subseribió las letras no es emsa le tenerse en enenta, y menos puede servir de base a la excepción, mientras no se justifique que es el resultado de nnoacto ilteito, Las letras Mmeron deliberadamente firmadas, y desde Te zo, dicho aeto como resilrado de si libre voluntad, irroja de st lar delea juridie: de falsedad.
Esta excepcion en el jnicio ejeentivo, solo pnede oponerse al
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1901, CSJN Fallos: 93:37
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-37
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 93 en el número: 37 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos