CAUSA CDNNNIN
Contra José Eiriz, por infrueción d ley número 3318 Sumario. — Y Tratándose de nn reemplazante en el servicio «de Las armas, para que se le prreda declarar pasible de La peri que tija el artriento 14 de la ey número 3515, como infractor á la misma, es necesario que se acredite en forma que Mé brsezdo en sti domicilio, para que concurra a prestar stis servicios 7 0 siendo prueba bastante 8 ese fin, de haber sido citado, el informe del estado mayor del ejército que no tiene en st apoyo Las piezas jnustifieativas del emso, 27 El cambio de domicilio 6 resideneía del guardia nacional sin darel respeetivo aviso mo basta por si solo pra motivar mi condenación peral, sino en el caso de que a consecneneia de la falta de aviso, aquél dejara de cnmplir con el deber de prestar servieios militares, Caso, — La explica el siguiente
FALLO DEL JUEZ FEDERAL
linenos Aires, agosto $e 1900, Y vistos: estos antos segnidos contra José Eiríz, sin sobre nombre, argentino, de 21 años, soltero, telegratista y domicilizdo en la calle de Europa número 322, acusado de infracción : da ley número 3315, de cnyo estudio restilta + Que detenido por la policía el enemisado José Eiriz, por ha
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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:40
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-40
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