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Fallos: 93:33 de la CSJN Argentina - Año: 1901

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CAUSA CDNNANVII
Don €. Crespo contra la provincia de Enenos Aires, por cobra ee pesos : sobre jurixdieción originaria Sumario, — En caso de cesión, para que stirta el Mero fede ral, es necesario que tanto el cedente como el cesionario se In len en condiciones de poder invocarlo, Caso, — Lo explica el siguiente
FALLO DI LA SUPREMA CORTE
lenos Aires, noviembre 21 de 1901, Vistos en_el acnerdo y considerando: Que según se expresa en la demanda, el derecho que se gestiona no pertenece origina riamente sino por cesión a demandante, Que como lo tiene establecido la jnrispredeneia de esta Su prema Corte, interpretando el artienlo ocho de la ley de jruristlieción y competencia, para que sarta el Mero federal en el eso, es necesario no sólo que el eesionario personalmente se huile en las condiciones necesarias para invocarlo, sino que también el eedente se halle en las mismas condiciones, de modo que él mismo hubiera podido promover el juicio, Y. NIN. +

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Año: 1901, CSJN Fallos: 93:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-93/pagina-33

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