E 446 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
sona que va á ser sometida ante los tribunales de la nacion requirente, al juicio respectivo, para el juzgamiento del delito que se le imputa, ú lo que es lo mismo, de una persona que aún nu está condenada Que el recurso de habeas corpus, que tambien se hace valer, no puede ser traído originariamente ante esta Suprema Corte, fuera de que de los mismos antecedentes expresados resulta que la detencion del mayor Román, álos efectos de la extradicion, ha sido decretada por el juez federal de Corrientes 6 sea por el juez autorizado por derecho para el conocimiento de la causa, en cuyo caso dicho recurso es tambien improcedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo seiscientos treinta y cinco, inciso primero, del codigo citado.
Por estos fundamentos se declara no haber lugar ú lo solicitado. Hágase saber original y archívese, reponiéndose el papel.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— JUAN E, TORRENT.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:446
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