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Fallos: 88:133 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 133 del primero de todo lo manifestado, corriendo á foja 194 vuelta la del segundo:

Que á foja 192 se consigna la declaracion del testigo don Pedro Jhiesa, el que expuso: que el señor Steiner era ingeniero mecánico viajero de la fábrica Walter A. Wood, lo que le consta por haber servido aquél como intermediario en las negociacio= nes que tuvieron lugar entre la referida fábrica y la casa de que forma parte el declarante ; que el actor por el accidente sufrido en 17 de Diciembre de 1888 en el Ferrocarril Oeste Santafecino estaba imposibilitado para atender á su vida de relacion y que tenía que valerse de otra persona que lo auziliara, Que de foja 208á foja 209 está el certificado médico del doctor Boretini y la ratificacion de su contenido.

Que de fojas 255 4 259 está el informe médico legal de los doctores Sempé, Capdevila y Aldao, 4° Que el demandado á su vez produce como prueba de foja 93 á foja 96 el informe del Departamento de Obras Públicas de la Nación.

Que de fojas 179 4181 se acompaña un testimonio autorizado de las declaraciones de los testigos don Cárlos Gianne y don Luis Cuattrile y don Cárlos Olivé prestadas en el juicio seguido por el señor don Jorge Weinzel sobre indemnización de daños y perjuicios contra la empresa demandada.

Y considerando : 4° Que la empresa demandada en la contestacion á la demanda y en el alegato de bien probado ha reco nocido explícitamente ser exacto que tuvo lugar el accidente del incendio de los coches del Ferrocarril Oeste Santafecino en el día y lugar que menciona ei actor y tambien reconoce implícitamente (equivalente ú la confesión categórica del hecho segun el artículo 145 de la ley nacional de enjuiciamiento) que el señor Steiner sufrió lesiones por el incendio.

2" Que el demandante atribuye el hecho á culpabilidad de la empresa, demostrando con declarucionesde testigos que el suce

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Año: 1900, CSJN Fallos: 88:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-88/pagina-133

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