inapelable, conforme á la disposicion del artículo quinientos noventa y dos del mismo Código vigente, en la materia, segun la ley tres mil trescientos setenta y cinco; por ello, se declara mal concedido el recurso de apelacion interpuesto contra el auto de la referencia, en la parte que no hace lugar ú la excepcion de personería. Repuestos los sellos, devuélvanse, pudiendo notificarse con el original,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. — OC-
TAVIO BUNGE. — JUAN E, TORRENT.
CAUSA COXCIX
Don Arturo Gramajo y otros, contra el Banco Mipo'ecario Nacional ; sobve alta de cumplimiento de contrato y costas Sumario. — 1 La enajenacion que hagan los deudores del Eanco Hipotecario Nacional no extingue la obligacion que tienen de pagar la deuda con el producto del inmueble hipotecado, y el excedente que quede en descubierto con sus otros bienes.
2" Para quequede extinguida esa obligacion es necesario que el Banco consienta en la transferencia de ella al nuevo propietario, 3" El Banco no está obligado á dar ese consentimiento, ni á ejecutar el inmueble hipotecado en un término dado, y tiene derecho para ponerlo ex venta con la reserva de sprobar ó desaprobar el remate.
4° Mientras la deuda no haya sido completamente cubierta, es el nombre de los que contrajeron el préstamo que debe figurar entre los que adeudan obligaciones en mora,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:443
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