E propietario y cuál el gerente, si es que no son sócios ? Segun las e excepciones opuestas por Portilla, Campagnoli noes sócio de E. Saez, ni locatario, por tanto, de la señora de Funes.
¿Pero está comprobada esta excepcion de falta de persone-" Es ría en Campagnoli ? Actor probat actionem, reus probat excepa tonem. La señora de Funes ha dejado comprobados los hechos en virtud del tácito reconocimiento de ellos del representante 4 de Saez, ¿ha comprobado igualmente Campagnoli la excepcion E opuesta, cuya prueba á él sólo incumbe? En manera alguna, É pues se ha limitado simplemente á enunciarla, y por ello debe o hacerse caso omiso de su enunciacion.
e Y considerando, en cuanto ú la excepcion de incompetencia r de jurisdiccion, interpuesta por el señor Saez :
E Que Saez ha reconocido tácitamente la existencia del contrato | de locacion en cuestion y del monto del alquiler de 750 pesos mensuales y su deuda de alquiler desde Marzo próximo pasado 5 inclusive, | Que opone la excepcion de incompetencia, fundado en la disE posicion del artículo 13, inciso 3, de la ley de justica de paz de la Capital; que la ley que rige la competencia de la justicia y federal, tanto en la Capital, como en las provincias, con rela cion ála justicia de pa; de las mismas, en los casos de jurisdiccion concurrente, es la de 3 de Setiembre de 1878, que por su E calidad de general para toda la nacion, prima sobre las leyes de carácter local que reglan las jurisdicciones respectivas de las autoridades de la Capital y de las provincias, segun lo tiene y textualmente declarado la Suprema Corte Nacional (tomo 12, 1 serie, página 345 de los Fallos).
Que la ley de justicia de paz dictada por el Congreso para la Capital de la República, al enumerar los casos en que aquélla es competente para entender en los asuntos á que se refiere, no se ha propuesto con ello establecer los límites de la competencia jurisdiccional entre la justicia federal de la Nacion y la Lo
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:440
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