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Fallos: 86:437 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 437 :

cero que dice se las solicitaba para ocultarlas; en cuanto á San- | tiago Pessina se halla convicto y confeso en sus declaraciones de foja 32, 61 y 106, ratificadas á foja 191 vuelta, de ser uno de los coautores en el delito que motiva este proceso ; el encausado Victorio Beneditti, tambien está convicto y confeso, como el anterior, de su participacion en el mismo delito, segun su declaracion de foja 71, ratificada á foja 193, Por lo expuesto, opino que con relacion álos recurrentes, ofrece el sumario los elementos de prueba requeridos por el artículo 366 del Código de Procedimientos en lo criminal, en cuyo mérito pido 4 V. E, se sirva confirmar, por sus fundamentos, el auto recurrido de foja 265.

Sabiniano Kier.

Enllo de la Su>-rema Corte Buenos Aires, Agosto 18 de 1900.

Visto, y considerando : Que está plenamente comprobada la y perpetracion del delito de falsiticacion de billetes de banco que ha motivado esta causa, registrandose en los autos los billetes que la comprueban.

Que existen en el expediente indicios suficientes paraatribuir á los apelantes participacion en la comision del expresado delito, Que están, en su virtud, llenados los requisitos que autorizan la prision preventiva con arreglo al artículo trescientos sesenta y seis del Código de Procedimientos en lo criminal, ya que, por otra parte, se ha tomado declaracion indagatoria á los procesados y dádoseles 4 conocer la causa de su prision.

Por esto, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador general, se confirma, con costas, el auto de foja doscientas se

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-437

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