r 444 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E 5 Las costas del juicio deben ser á cargo de los actores venÉ cidos, si la demanda no se funda en motivos atendibles, que k hagan dudosa la existencia de la accion deducida.
| Caso. Lo explica el Fallo del Juez Eederal Buenos Aires, Febrero 28 de 1899.
Antos y vistos : Los seguidos por don Francisco Roy, en repreentacion de los señores Alberto Bosch, Enrique Rojo y Arturo Gramajo, contra el Banco Hipotecario Nacional, por indemnizacion de daños y perjuicios, ocasionados por la falta de cumplimiento de contratos; de cuyo estudio resulta :
1 Que la demanda se funda en que habiendo los actores contratado con el Banco demandado la hipoteca de unos terrenos de su propiedad, por las sumas de 50.000 pesos moneda nacional y 12.000 oro sellado, y vendidos en pública subasta, este establecimiento se negó á hacer la transferencia dela deuda y áreconocer ú los compradores como sus deudores, por cuyo motivo no se hizo el servicio y aquella cayó en mora, Que el Banco, no obstante saber que los actores no eran ya propietarios de los terrenos y que, por lo tanto, no les era posible hacer el servicio de la hipoteca, decidió sacarlos á remate recien á los dos años de adeudarse los servicios, el que fué suspendido por órden del directorio del mismo, no volviendo á acordarse de este asunto hasta el año siguiente, en que ordenó de nuevo la venta (no obstante las diligencias privadas de los demandantes para activar la conclusion de esa operacion), igualmente sin resultado, por falta de compradores que superasen la base.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:444
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