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Fallos: 86:309 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 309 3 vapores y en el número detallado de foja cuarenta y cuatro en ese informe, éste no sirve para acreditar contra el demandante que los enunciados agentes entregaron íntegro el cargameuto perteneciente á dichos demandantes; prueba que pudo y debió producirse con la comparacion entre las constancias del conocimiento y la del depósito en los almacenes, que el demandado ni siquiera ha tratado de rendir.

Que la sentencia de primera instancia admite á cargo del demandado sólo en parte las peticiones de la demanda, siendo de observar que el actor ha desistido del cobro relativo á la tercera partida de la cuenta de foja doce, porque, segun dice á foja cincuenta y dos vuelta, esa partida le ha sido pagada por la compañía de vapores que transportó el artículo á que se refiere, lo que evidencia que no tuvo razon para demandar á la empresa de las Catalinas por esa partida.

Que con tales antecedente: no ha podido recaer condenacion en costas contra el demandado, vencido en parte y vencedor tambien en parte.

Por esto y sus fundamentos : se confirma la sentencia apelada de foja sesenta y tres. Notifíquese original y repuestos los sellos, devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.—
JUAN E. TORRENT.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 31 de 1900. y Autos y vistos : Considerando : Que si bien es cierto que el actor en su demanda solicitó que se condenara á la empresa demandada al pago de los intereses moratorios, tambien es cierto que la sentencia de primera instancia nada establece sobre el particular.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-309

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