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Fallos: 86:304 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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E 304 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
: VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL e Buenos aires, Junio 13 de 1899.

A Señor Juez:

y Si el defensor del procesado hubiese expresado agravios, este ministerio se habría adherido, sin vacilar un instante, á la ape5 lacion deducida á foja 33, pues todas las constancias de autos A ponen de manifiesto que Buenaventura Ricca es autor de la circulacion de falsos billetes bancarios, con conocimiento de su a falsedad, siendo acreedor, por lo tanto, á la pena impuesta por a el artículo 62 de la ley sobre crímenes contra la nacion, de 14 Fe de Setiembre de 1863, a Pero, consentida como está por el agente fiscal la sentencia
L del inferior, no encuentro medio legal de recurrirla ante V. E.
E por lo cual pido á V. E. que, siendo procedente la renuncia de ] la instancia y el desistimiento del recurso interpuesto por el E señor defensor del procesado, se sirva así declararlo, ordenando que vuelvan los autos al señor juez a quo.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 31 de 1900. 4 Vistos. En mérito de lo manifestado por el señor Procurador y general y por el defensor del procesado, devuélvanse al juzgado E dela procedencia.


U BENJAMIN PAZ. — OCTAVIC BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.

E

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-304

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