E ante V.S, de la expresada resolucion, pues es razon bastante A la circunstancia de que no puede dañar á nadie una resolucion a condenatoria en que no ha sido oido.
E Pero, por uno de esos defectos tan comunes al procedimiento E administrativo, resulta que la expresada resolucion administraE tiva (foja 25, expediente agregado) fué dictada en Agosto 28 de a 4899, y notificada 4 Revaille en Setiembre 22 del mismo año; a siendo materia de un recurso de reposicion 6 revocatoria de == parte del expresado Revaille, al que se dió curso á pesar del > tiempo transcurrido entre una y otra cosa.
E En este caso se oyó al comerciante y se tomó en cuenta y se estudió lo que dijo, que las oficinas de rentas se expidieron al E respecto, se pronunció el señor Procurador del tesoro nuevaá mente, y nuevamente se expidió el ministerio en idéntico sen5 tido que anteriormente.
E ¿ Puede decirse en este caso, y dadas las circunstancias enumeradas que el comerciante no ha sido oido? E ¿Puede sostenerse que al presentarse interponiendo la ree vocatoria que interpuso, no hizo la opcion que la ley supone E cuando se entra en la vía administrativa? E Creo que V.S. ha de tener presente al estatuir en este caso o las siguientes consideraciones :
E 1" Que el comerciante ha sido oido administrativamente, desE de el momento que el ministerio tomó en cuenta lo dicho por él É al dictar la resolucion de foja 35.
14 2" Que el expresado comerciante, al amparo, sin duda, de lus E defectos del procedimiento administrativo, entró deliberada y E voluntariamente en esa vía, desde que presentó el escrito de foE ja... y siguió su tramitacion hasta concluirse el asunto; y por E consecuencia optó por esa vía, desde el momento que en lugar É de presentarse al Ministerio, pudo, en tiempo oportuno, ocurrir A con recurso á V. S.; lo que no hizo, dando lugar ú presumir f fundadamente aquella opcion.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:178
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