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Fallos: 86:173 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 173 cho término fué prorrogado por 15 días más con fecha 22 de Mayo, y á foja 3 vuelta de este cuaderno de prueba, «€ A foja 11 de este mismo cuaderno se concedió el término extraordinario de 90 dias para el diligenciamiento de una prueá producirse en la cíudad de Londres, El término ordinario de prueba ha vencido el día 15 del corriente.

«Con fecha 9 de Judio del corriente año, segun consta á fojas 13 y 14 de este cuaderno de prueba, fueron presentados por la parte demandada, como testigos, los señores Saglietto, Fabri y Ferro, denunciándose como sus domicilios en la calle de Buen Orden número 1524 el de los primeros, y en la calle 25 de Mayo y Cangallo (Hotel de Europa) el domicilio del señor Ferro.

€ Estos testivos fueron presentados dentro del término de ley, pues el término ordinario de prueba venció como lo indico más arriba el dia 15 de Junio.

«El juzgado, á foja 14 vuelta, designó las audiencias de los días 19 y 20 de Junio para que el señor Ferro compareciera en la primera, y los señores Saglietto y Fabri en la segunda á prestar declaracion, en cuyo auto se les mandaba citar en forma y bajo apercibimiento de ley.

«Con fecha 16 de Junio y áfoja 24 de este cuaderno de prueba, el infrascripto dió cuenta ú V. S, que los testigos señores Saglieto y Fabri no vivían en el domicilio denunciado. El juzgado, en la misma fecha, dió vista, al interesado de la diligencia del que suscribe, de cuyo decreto fué notificado el señor Isasmendi, apoderadodelos demandados, el mismo día, segun consta en autos.

€ A foja 38 del cuaderno de prueba de los demandados, y con fecha 19 de Junio puse en conocimiento de V. S. que el testigo señor Gerónimo Ferro no vivía en el domicilio que seindicó, razon por la cual no fué posible dar cumplimiento ú lo ordenado, El apoderado de los actores denunció el domicilio del señor G. Ferro en lacalle General Brown 1277 ,que resultó ser el verdadero. Su señoría dió vista al interesado de dicha diligencia

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-173

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