Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 2 de 1900.
Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador general y teniendo además en consideracion que las disposiciones de los artículos ciento cincuenta y ciento cincuenta y uno del Código de Procedimientos en lo Criminal tienen por objeto asegurar el derecho de defensa consagrado en la Constitucion, defensa que no puede tener lugar cuando, como en el presente caso, es imposible la acusacion, dado el estado de la causa, y no siendo por lo mismo, procedente la cuestion de inconstitucionalidad de dichos artículos, suscitada en la audiencia oral por el recurrente, se confirma, con costas, el auto ape= lado de foja seis vuelta. Notifíquese con el original y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos ante el inferior.
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE,
— JUAN E. TORRENT. — E,
MARTINEZ.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:105
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