DE JUSTICIA : ACIONAL 59 :
Quinto : Que de la prueba prod: cida pur el mismo demandante resulta demostrado que Marianc Lopez se hallaba en un sitio que no estaba destinado al tránsi o público, violando así la disposicion del artículo cincuenta - cinco de la ley nacional de ferrocarriles, en los m¿mentos en que lo atropelló la locomotora.
Sezto: Que dadas las circunstancias de lugar y hora en que el accidente sucedió, nada hay en autos que revele dolo, culpa ú negligencia de parte de la empresa ó del personal de su dependencia, Séptimo: Que el daño sufrido por Lopez es, por tanto, imputable ú su propia falta y no impone responsabilidad alguna á la empresa demandada, con sujecion 4 lo dispuesto por el artículo mil ciento vnce del Código Civil.
Por esto y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema Corte, en casos análogos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de foja noventa y cuatro. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, —
OCTAVIO BUNGE,— H. MARTINEZ,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:359
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