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Fallos: 84:249 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Que el mercado no está comprendido en los bienes enajenados posteriormente á la nacion, y demanda en conclusion ála municipalidad por la restitución del mercado con todos los frutos percibidos y las costas del juicio.

lastruye la demanda con la escritura relativa al contrato de la construecion del mercado de que ha hecho mencion, Que contestando la municipalidad, expone por su parte que el terreno en que se construyó el Mercado del Plata era el que ocupabala plaza de las Artes, llamada tambien plaza nueva, que se hacía, pues, la construccion en un terreno evidentemente municipal, cedido temporalmente y al objeto único de construir y conservar en él un mercado de abasto, que siel contrato no se hizo con la municipalidad se debió á que enla época de su celebracion no estaba organizada la corporacion municipal; que, segun la ley de federalizacion conservaban su carácter los establecimientos y edificios públicos municipales; que en su virtud y tratándose de un establecimiento municipal, le había sido él entregado en reconocimiento de su derecho y de conformidlad con las leyes, y pide el rechazo de la demanda con especial condenacion en costas.

Y considerando : Que no cabe duda que el terreno sobre el que se construyó el Mercado del Plata era caracterí

Que no es menos indudable que el mercado construido sobre sitio municipal y para continuar formando parte del dominio del Estado, mantuvo su carácter comunal dada su situacion y fines meramente locales á que estaba destinado.

Que esta verdad se demuestra por el contrato mismo de que se ha hecho referencia, porque no otra cosa significa las estipulaciones contenidas en sus cláusulas décima tercera y décima cuarta,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-249

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