Faile de la Suprema Corto Buenos Aires, Abril 28 de 1900.
Tastos en el acuerdo: Por loque resulta del precedente informe y considerando: Que el auto que resuelve la cuestion promovida por el recurrente en el escrito presentado al inferior en veintiocho de Noviembre de mil ochocientos noventa y nueve —° trae gravamen irreparable ú lu parte, siendo en consecuencia susceptible del recurso de apelacion, atentos los términos del —.
artículo doscientos seis de la ley de procedimientos, sin que obste ú ello el artículo doscientos cinco de la citada ley, por cuanto en el escrito referido no se deduce revocatoria del auto que ordena la oblacion del precio sinó un artículo que no ha sido materia de resolucion de este autu, Que en cuanto á la apelacion del auto de foja ciento ocho vuelta es improcedente, toda vez que no trae gravámen irreparable ála parte.
Por esto se declara mal denegado el recurso deducido contra el auto de foja ciento dos vuelta y se le concede en relacion.
Líbrese oficio al juez de la causa para que remita los autos con noticia de .as partes. Notifíquese original y repóngase el papel.
BENJAMIN PAZ. —ABEL BAZAR.
— OCTAVIO BUNGE. — E. 
MARTINEZ.
 
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:243 
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