Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 83:417 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

Grauel, enajenante originario del inmueble que forma el objeto de esta accion.

I. El señor Almeyda, apoderado general de los herederos Granel, solicita deje sin efecto tal citacion. Hatría sido correcto expresar por quién hace tan peregrina peticion, si en nombre de los demandantes ú en representacion individual del citado señor Pedro Granel, Y la ambigúedad se acentúa tanto más, si se nota que en el misino escrito se formaban peticiones completamente ajenas á este incidente, como ser el ofrecimiento de prueba que se hace, y que, dicho sea de paso, es de inopor t unidad manifiesta, supuesto que la citacion de eviccion :

suspende la prosecucion de la causa. Debo, pues, considerar la oposicion bajo sus dos aspectos, como emanada de la parte actora, ú como deducida por vi citado de eviccion, señor Pedro Granei : , 1" La citacion de saneamiento es un acto que no afecta en manera alguna los derechos del reclamante, y por lo tanto no le incumbe aceptarla ni impugnarla, Es para él res inter alios acta, y sería absurdo darle intervencion en esta contienda sus- .

citada por el turbado en su derecho contra aquél de quien lo adquirió. Si la oposicion se ha deducido por la parte actora, corresponde, pues, sea desestimada, porque carece de derecho y para ello, no siendo parte en el incidente de que nos ocupamos; 2° Si la oposicion se deduce por el señor Almeyda en su ca= :

rácter de representante del citado señor Pedro Granel individualmente, veremos tambien que la resocatoria pedida carece de todo fundamento y objeto. Para ello nos bastará parar nuestra atencion sobre la naturaleza y efectos jurídicos del acto:de quese trata. , :

La citicion de eviccion no da ni quita derechos : los asegura Ñ cuando ellos existen; es ineficaz é inofensiva cuando no existen A esos derechos, Sólo tiene por tin y por efecto impedir que pr- i rezca la accion que competa al comprador contra su vendedor, a i | a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

30

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 83:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-417

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 417 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos