| del término de diez dias de ejecutoriada esta sentencia, con E más las costas del juicio.
E Repuestos que sean los sellos, nutifíquese original, y archíE vese este expediente, caso de no ser recurrida esta sentencia.
E Así lo resuelvo en Buenos Aires, ú los 30 Jias del mes de NoP viembre de 1898.
P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 19 de 1899.
Vistos y considerando: Que está fuera de controversia que un tren perteneciente á la empres: demandada lesionó á doña María Evert de Hubert, en el paso á nivel de la calle Corrientes, en esta ciudad, Que lo está igualmente que en el momento del accidente no estaba cerrada la barrera corrediza que la empresa tenía en ese paso, hallándose averiguado que ni aun se había tendido una cadena que dicha empresa había eslocado en el sitio para señalar de ese modo la clausura del paso, Que es deber de las empresas cerrar las barreras á la aproximacion de cada tren, segun lo previene el inciso octavo, artículo quinto de la ley general de ferrocarriles.
Que la omision de ese deber, en el caso sub-judice, entraña la responsabilidad consiguiente á cargo de la empresa, porque sin ese acto de negligencia de parte del guarda encargado de la barrera, el accidente no se hubiera producido sinó en ciencia y conciencia del lesionado que se decidiera á pasar por la vía, no obstante estar anunciado el peligro, porque, mientras mayor es el deber de obrar con prudencia, mayor es la responsabilidad
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:124
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