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Fallos: 83:122 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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E 122 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
É " habiendo pasado un tren de la citada Empresa, sufrió graves ES contusiones, por lo que, atribuyendo la responsabilidad de tal e hecho á Ia referida Empresa, la demanda por el cabro de la E suma de 50,000 pesos, como indemnizacion de los daños y perf juicios que sufrió, , Que era de profesion planchadora y ha quedado imposibilitada para trabajar en su olicio, Que por tanto, y fundada en el artículo 1109 del Código Civil y demás concordantes del mismo, pide al Tribunal condene ú la mencionada Empresa, á abonarle la suma de |: referencia, con rás las costas del juicio.

Que la Empresa, contestando la demanda, declinó toda responsabilidad, fundada en que, si ocurrió el accidente que motiva esta demanda, fué debido á la imprudencia de la actora y no á 1 suya, Que en efecto, por el interés de levantar un psquete de azúcar que se le había caído al atravezar el cauce de la vía, "n la interseccion de la calle Corrientes y Paseo de Julio, le ocurrió el accidente, que debió haber evitado, poniendo en juego la más elemental prudencia.

Que así, es de aplicarse, en todo caso, el artículo 1144 del Código Civil y absolverla de la demanda, con las costas á la a tora.

Que por fin, desconoce la suma que se cobra, dada la posicion humilde de la actora, Que la causa fué abierta á prueba y se ha rendido la de que instruye el certificado del actuario de foja 79.

Y teniendo en consideracion los siguientes fundamentos de derecho, Que relatados como quedan los hechos ocurridos y que han dado márgen á esta demanda, corresponde interrogarse.

Si se ha probado la produccion del accidente de la referencia,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-122

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