Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 83:129 de la CSJN Argentina - Año: 1899

Anterior ... | Siguiente ...

A . . A E DE JUSTICIA NACIONAL 129 4 el daño resulta de caso fortuito 6 fuersa mayor. El demandado, persiguiendo tal propósito, ha rendido la que de autos consta, pero estudiada atentamente esa prueba, resulta no es ella sue ficiente á comprobar aquel extremo, esto es, la existencia del caso fortuito 6 fuerza mayor, asf como es ineficaz 4 demostrar la imprudencia atribuida á la víctima.

Que las declaraciones contestes de los testigos que deponen á foja 47, foja 59, foja 53 y foja 55, comprueban plenamente el estado de ebriedad del guarda barrera Pedro Lobato en el momento del accidente, y con ello se demuestra la grave responsabilidad en que incurría por tal acto, así como la que con- :

traía la empresa demandada, en presencia de las disposiciones -| de los artículos 84, 65 y 91 de la ley nacional número 2873, que les imponen el deber de velar porque todos sus empleados sean diligentes é idóneos, haciendo extensiva su responsabilidad á | todos los actos ejecutados por estos, en desempeño de sis fanciones, y en caso de accidente que causare la muerte ó heridas :

motivadas por el abandono del puesto ó ebriedad del empleado, :

aparte de la pena señalada para el autor del hecho, responsabiliza á la empresa por las indemnizaciones respectivas, Que los testigos que declaran á fojas 57 y 59 comprueban y que el guarda barrera Lobato infringió igualmente la dispo- | sicion del artículo 5", incisos 5° y 8, de la ley recordada, que | les impone el deber de establecer el servicio de barreras, las :

que deberán cerrarse á la aproximacion de cada tren, abriéndo- | se despues que haya pasado para dejar expedito el tráfico, infraccion grave, desde que el hecho de tenerse levantadas las i barreras debe rerosimilmente suponerse haya sido la razon úni- 4 ca que indujo á la esposa del actor á atravesar la vía en momen- e to que el tren que llegaba le causó la muerte.

Que la culpabilidad del guarda barrera Pedro Lobato, por razon dela ebriedad en que se encontraba en el momento del accidente, así como el haberse hallado en tal momento levanta- De Y. LIXXIN Lo |


Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1899, CSJN Fallos: 83:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-129

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 83 en el número: 129 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos