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Fallos: 83:120 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Es 120 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de la justicia criminal de la Capital, pudiendo las escrituras que aparecen suscritas en la ciudad de La Plata, producir una pruebade que las pretendidas maquinaciones tuvieron su efecto. Cuarto: Que corrobora la conclusion del precedente considerando, la circunstancia de que la averiguacion y castigo de los referidos hechos, si resultasen probados, es mayormente posiblo álos jueces del lugar en que se han producido, en donde se hallan los supuestos autores de ellos y los testigos que se presentan en apoyo de la querella, segun consta de testimonio corriente áfoja doscientos treinta y siguientes, para dar más pronta satisfaccion úla vindicta pública, estando los tribunales de justicia instituídos no sólo para conocer de los delitos cometidos sinó tambien de los intentados en el territorio que comprende su jurisdiccion (artículos once ú catorce del Código Penal).

Por estos fundamentos se declara que la justicia ordinar.. de la Capital de la República es la competente para conucer y decidir en la querella de foja quince.

Remítanse, en consecuencia, los auto: al juez respectivo y avísese por oficio al juez del crimen de La Plata, previa notificacion, que podrá hacerse en el original y de la correspondiente reposicion de sellos adendados.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN
E. TORRENT. — E. MARTINEZ.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-83/pagina-120

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