F 434 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
e dor, está sometida ú una regla especial y más rigurosa: es nei cesario para que ella se cumpla que el acreedor haya manifesE tado no solamente de una manera clara sinó ezpresamente la É voluntad de tener al nuevo obligado por único deudor; no basta que esta voluntad sea cierta, es necesario que ella/4eca expresada».
Nuestro codificador se ha inspirado en estos principios al disponer en el artículo 812 y 814, que la novacion no se presume.
Es preciso que la voluntad de las partes se manifieste claramente en la nueva convencion, ó que la existencia de la anterior obligacion sea incompatible con la nueva. Las estipulaciones y E alteraciones en la primitiva obligacion que no hagan el objeto principal ó á su causa, como respecto al tiempo, lugar ó modo del cumplimiento, serán considerados como que sólo modifican la obligacion, pero no que la extinguen. La delegacion, por la que un deudor da á otro que se obliga hacia el acreedor, no produce novacion, si el acreedor no ha declarado espresamente su voluntad de ezonerar el deudor primitivo.
La declaracion de ezonerar en este caso al señor Costa del y pago de los documentos de fojas 1 á 4, no está expresado por el poder ejecutivo.
Por estas consideraciones, fallo: no haciendo lugar á la excepcion opuesta por el ejecutado, y ordeno, en consecuencia, se siga la ejecucion adelante hasta hacer pago al acreedor del crédito é intereses, con costas. Repóngase.
Daniel Goytia.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:434
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