ponsabilidad puramente criminal, que extingue la culpa con la sancion de la pena.
10° Que los informes médico-legales que obran en autos muestran ámpliamente el estado gravísimo de la enfermedad y el avanzado proceso en que se encuentra el reo, tanto física como moralmente, luego fundado en ello en el caso de imponer una pena física al autor del hecho incriminado.
E Por estos fundamentos y disposicion legal invocada, fallo :
absolviendo al procesado Horacio Villamayor de la pena solicitada por el procurador fiscal, sin perjuicio de dejar á salvo las acciones de que el fisco tiene derecho para percibir —— mente el cobro de las cantidades no reintegradas. Notifíquese con el original, regístrese, y una vez consultada y ejecutoriada la presente, póngusele en inmediata libertad, f M. S. de Aurrecoechea.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL — Buenos Aires, Setiembre 28 de 1898, Suprema Corte :
La malversacion ó defraudacion de caudales públicos, perseguida en esta causa por accion fiscal contra el procesado Villamuyor, resulta demostrada con evidencia, y estal el valor légal de esa demostracion, que el defensor mismo del procesado lo ha reconocido á foja 82 vuelta, y el juez a quo lo ha declarado en su sentencia de foja 91.
Pero se ha invocado la irresponsabilidad criminosa del prmcesado, dado su estado físico y moral, informada por los doctores Elia y Lopez Cabezas, á fojas 56 y 88; y el juzgado aceptando las conclusiones de esos informes, declara que no es el caso de
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Año: 1898, CSJN Fallos: 77:216
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