artículo 19 de la ley citada, declárase este juzgado incompetente para seguir entendiendo en la causa, y remítase ésta, así como al detenido, al señor juez federal de Entre Rios. Líbrese oficio telegráfico al señor Ministro de Justicia de la Nacion para que facilite á este juzgado los medios pecuniarios para trasladar al reo y los cuales se calculan en 250 pesos moneda nacional de curso legal; oportunamente, hágase saber é la policía.
S. Salvá.
Fallo del Juez Federal Paraná, Noviembre 6 de 1897, Vistos y considerando: 1° Que el delito que motiva este proceso abierto contra el ex-inspector de impuestos internos don Sebastian J. Balcarce, es el definido y penado por el artículo 80 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863, por haberse apropiado parte de los dineros recaudados por Enero y Febrero, hasta el día 25, de 1896, á título de impuestos internos de la nacion.
Que el hecho de que los impuestos por Enero y Febrero de 1896 los hubiese recaudado el ex-inspector Balcarce en esta seccion judicial, no bastan para afirmar y sostener que en ella se ha cometido el delito, porque la recaudacion, que es el cumplimiento de los deberes oficiales del inspector, por sí sola no constituyo el delito. Que éste se consuma recien y se ha consumado en el caso imputado á Balcarce, desde el momento en que éste fué requerido por la Direccion de Impuestos para rendir la cuenta con pago de la recaudacion correspondiente á los meses expresados, y él dejó de cumplir este deber y entregar el saldo á su cargo, y ese requerimiento se. le hizo, como debió hacerse,
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:267
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