Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 71:261 de la CSJN Argentina - Año: 1897

Anterior ... | Siguiente ...

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Julio 29 de 1897.

Y vistos: estos autos seguidos por doña Felisa Podestá de Bianchi, sobre tercería de dominio deducida en la ejecucion iniciada por el Banco de la Nacion Argentina, contra don Nicolás Blás Bianchi Podestá, de los que resulta: Que áfoja2, don Antonio Martinez, invocando su carácter de mandatario de doña Felisa Podestá de Bianchi, 4 mérito del poder de foja 1, se presentó manifestando.

Que el Banco se ha presentado y obtenido el embargo de todas las existencias del almacen de su propiedad, sito culle de Artes y Paraguay, número 595, so pretexto de que esas existencias pertenecen á su hijo Nicolás Blás Bianchi Podestá, quien había obtenido de ese establecimiento un crédito sin haber ingresado 4 su negecio un solo peso del concedido.

Que el representante del Banco no aceptó las observaciones que se le hicieron en el acto de la traba del embargo acerca del orígen de esos bienes, procediéndose é la clausura del negncio y quedando con ello despojada de sus bienes, é impedida de cumplir con sus compromisos, razon por la que promueve el corres" pondiente juicio de tercería de dominio, y pide que en definitiva se condene al Banco á la devolucion de las mereaderías embargadas, intereses, daños y perjuicios y costas.

Que sustanciada la tercería por medio del respectivo traslado, fué evacuado á foja 14, por el deudor Nicolás Blás Bianchi Podestá, alegando ser cierto en todas sus partes lo expuesto por la actora, y que él no ha sido sinó un simple dependiente del negucio, El apoderado del Banco lo contesta á foja 13, diciendo : Que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

49

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1897, CSJN Fallos: 71:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-71/pagina-261

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 71 en el número: 261 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos