el edificio en donde estaba establecido el almacen cuyas mercaderías se embargaron, es el mismo que el señor Bianchi Podestá dió en su letra como su domicilio, siendo allí notificado de la ejecucion, allf se encontraba al frente del almacen ejercitando actos de dominio, y allí, en fin, se diligenció el mandamiento.
Que recibida la cansa é prueba para la justificacion de los hechos alegados por la tercerista, se produjo la que determina el certificado de foja 99, así como la declaracion de foja 147 vuelta, diligencia ésta decretada con calidad de «para mejor proveer », habiéndose llamado autos pura definitiva.
Y considerando: Que tratándose en el sub-judice de una tercería de dominio excluyente, corresponde al ¿juzgado examinar si la prueba ofrecida por la tercerista justifica el dominio invocado á los bienes que fueron materia del embargo trabado en la «ejecucion seguida por el Banco de la Nacion Argentina, contra su deudor Nicolás Blás Bianchi Podestá, para segun ello acordar ó no su Jevantamiento.
Que incumbiendo é la actora la justificacion de tal extremo, ley 1°, título 14, partida %°, ha ofrecido enel período dela prueba las siguientes: 1° Las patentes del negocio donde existían las mercaderías embargadas, correspondientes 4 los años 1891 4 1894 inclusive ; 2" la compulsa de foja 55; y 3" el informe de la Direccion general de rentas de la Nacion, de foja 85.
¿Qué mérito legal tiene esa prueba en relacion con los hechos 4 justificarse? El juzgado, despues de un meditado estudio de todas ellas y de cada una individualmente, le atribuye un valor probatorio amplio y suficiente á llevar al espíritu el convencimiento íntimo de la justicia de la reclamacion de, la tercerista.
Las patentes industriales de la tercerista correspondientes á los años 1891 al 1894 inclusive, y el informe de foja 55 vuelta, de procedencia insospechable, corroborando idéntico extremo, prueban evidentemente la posesion del negocio de la señora Bianchi de Podestá, asf como su carácter de dueña exclusiva de
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Año: 1897, CSJN Fallos: 71:262
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