Corrido traslado, el demandado contesta solicitando el rechazo de la demanda, con costas, apoyándose en las razones que consigna en el memorial de fojas 10 4 41.
Abierta la causa ú prueba, el Banco Nacional ha producido la documental de fojas 483 4 15. Pasades los nutos 4 la Oficina para hacer mérito de la prueba, el apoderado del Banco Nacional presenta el escrito de fojas 18 4 21, en que se ratifica lo que ya tiene dicho y hace otros argumentos que tienden á corroborar lo que él sostiene. Habiendo llamado los autos para sentencia, las partes no informaron in voce.
Y considerando : Que segun lo dispuesto por el artículo 37 de la ley nacional del 16 de Octubre de 1891, todos los depósitos judiciales existentes en el Banco Nacional, quedaban á cargo del Banco de la Nacion Argentina.
Que el depósito del señor Guyot, embargado por órden de los jueces de provincia en el Banco Nacional, fué declarado judicial por sentencia de este juzgado, de fecha 14 de Julio del año 1893, segun las constancias de autos de fojas 14 4 16, y quedó comprendido en la disposicion legal citada, incluyéndose en él, naturalmente, los intereses devengados, pues lo accesorio sigue á lo principal.
Que siendo esto así, el Banco en liquidacion no puede ser demandado por un depósito que la ley ha declarado ú cargo de otro establecimiento, y ha quedado, por lo mismo, exento de las responsabilidades consiguientes para con el depositante, y así lo reconoce implícitamente el demandante.
Qae la cuestion de averiguar si el Banco Nacional hizo ó no bien la liquidacion de los intereses, al verificarse el traspaso del depósito del señor Cuyo al Banco de la Nacion se refiere únicamente 6 las relaciones internas entre ambos establecimientos. Que tratándose de una institucion de derecho público, como lo es el Banco en liquidacion, la circunstancia de que su representante no haya alegado la excepcion ú que se refiere el
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:335
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