ecder con su antecesor el finado D. Tristan Etchegaray, que á la sazon de $u nombramiento se encontraba preso y engrillado ; pero que 4 pesar de todo ha resistido el cumpli miento de órdenes terminantes del gefe rebelde, relativas á los fondos nacionales, Hue no se han distraido para los fines de la rebelion. La prueba producida por el reo sobre estos puntos está límitada al hecho de la prision de Etchogaray y á su resistencia pará cumplir órdenes de Varela, que dejó de obedecer salvando los caudales públicos de ser destinados en favor de los rebeldes, 3 Que en cuanto al ejercicio de su empleo de Comandante, habiendo justificado plenamente como queda dicho, que su desempeño ha sido únicamente en favor del vecindario conservando el órden y sin prestar servicio alguno ú los rebeldes, no puede atribuirse al reo participacion en la rebelion, por el solo hecho de haber aceptado su nombramiento del gefe constituido en rebelion, pues la sola aceptacion no importa haberles prestado apoyo, si este no sea manifestado con hechos. El hecho de haber aconsejado al Comandante accidental D, Pedro Quiroga que cumpliera con las órdenes del Gobierno rebelde de Bernardo Molina de remitir un contingente armado en apoyo de este, si bien pudiera reputarse punible, á primera vista, las cirennstancias de no ejercer cl procesado la Comandencia, cuando tuvo lugar, y de no ser olicioso el consejo, sinó á consulta de Quiroga, segun aparece de la confesión del reo, á que debe atenerse por falta de prueba en contrario, desviriuan completamente su eriminalidad 6 cuamio menos la atendan al grado de no poderse aplicar pena por ella.
4° Que no sucede lo mismo respecto del ejercicio del empleo de almnistrador de Aduana Nacional, pues la fuerza y y miedo grate con que el procesado trata de escusar su aceptación, mo consta mi se ha proliado por él en el tiempo comperente. Lo único que sobre° este punto consta de autos es la prision que sufrió su antecesor D. Tristan Erchegaray, lo que en ningun semido podia constilvir una causa justa y le
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1869, CSJN Fallos: 7:447
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-7/pagina-447
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 7 en el número: 447 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos