DE JUSTICIA NACIONAL 299 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 24 de 1897 Vistos y considerando: Que el Banco Hipotecario ha presentado para justificar su derecho, la escritura pública del préstamo hecho á D. Benigno Acosta, y la cual se otorgó en cumplimiento de lo prescrito en el artículo cuarenta y cinco de la ley orgánica de dicho Banco.
Que, por consiguiente, la accion iniciada por él, debe entenderse fundada en esa escritura y no únicamente en las cuentas extraídas de los libros del Banco.
Que las escrituras públicas tienen fuerza ejecutiva, segun lo dispuesto por el artículo doscientos cuarenta y nueve, inciso tercero, de la ley de Procedimientos.
Por esto, se revoca el auto apelado de foja diez, y se declara que en el presente caso procede la accion ejecutiva, sin perjuicio de que el demandado pueda hacer valer, en la estacion oportuna, las excepciones que le competan. Repónganse los sellos y devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. — :
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT.
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1897, CSJN Fallos: 67:299
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-67/pagina-299¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 67 en el número: 299 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
