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al 2 — FALLOS DE LA SUPREMA CORTE ES por otro de ésta. Notifíquese con el original, regístrese y lía brense los oficios del caso.
A M. S. de Aurrecoechea.
E Be VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL a hi Buenos Aires, Octubre 6 de 1895.
E Suprema Corte :
Aunque en esta causa no se ha abierto término de prueba, | ninguna nulidad se ha deducido de esa omision por el defensor del procesado. No creo que pudiera deducirse, por cuanto el Juzgado ha ordenado de oficio las diligencias conducentes ú la justificacion de las escusas alegadas, Resultando injustificadas, segun los informes de fojas 5 y 7 vuelta, corresponde la confirmacion dela sentencia apelada de foja 9, con deduccion del tiempo de prision sufrida, con arreglo ú las precedentes declaraciones de V. E.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 24 de 1896.
Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de foja nueve.
Devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VARELA.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN E. TO
RRENT,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:216
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