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Fallos: 65:210 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Fallo del Juez Federal Vista esta causa seguida á Juan Luciani, sin sobrenombre y apodo, argentino, de 24 años de edad, soltero, sin ocupacion, domiciliado calle de Soler número 1271, procesado por infraccion á la ley de enrolamiento, de la que resulta: Que llamado á prestar declaracion indagatoria confiesa que se encuentra enroludo en la provincia de Corrientes, departamento de San Cosme, y que actualmente es inútil para el servicio militar en razon de tener una afeccion á la vista, Que el señor Procurador Fiscal, promoviendo la acusacion del caso, pide se le aplique la pena de un año de servicio militar, y su defensor solicita se le absuelva de culpa y cargo por creer que su defendido se encuentra enrolado.

Que abierta la causa á prueba se produjo la que expresa el certificado del señor secretario, corriente á foja 18, llamándose autos para definitiva.

Y considerando: Que es un deber legal de todo ciudadano hábil enrolarse en la guardia nacional de la república, y su insfraccion al precepto legal se castiga en la forma prevenida en el artículo 35 de la ley número 3318, de fecha 22 de Noviembre de 1895.

Que incumbiendo al interesado la justificacion del cumplimiento de tal extremo, el procesado Luciani debió justificar en oportunidad Jas excepciones alegadas, y puesto que no lo hizo, razon existe para la imposicion del castigo requerido por el ministerio público.

Que en oposicion á sus alegaciones y defensas, existe en autos el informe facultativo de foja 10, que concluyentemente estable.

ce que la enfermerdad úá la vista que el procesado manifiesta

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:210 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-210

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