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Fallos: 65:211 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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tener, no puede en modo alguno ser motivo de excepcion del servicio de las armas; y á foja 16 y siguientes, la contestacion dada por la autoridad de la provincia de Corrientes, á oficio librado por el Juzgado con el propósito de inquirir si Luciani está 6 no enrolado en esa provincia, á lo que se establece que no figura en los registros de enrolamiento del departamento de San Cosme.

Que resultando evidentemente demostrado que el procesado ha infringido la ley recordada, debe con arreglo á sus preceptos ser castigado con un año de servicio militar en ios ejércitos de la nacion, Por estos fundamentos, definitivamente juzgando, fallo : condenando á Juan Luciani, por infraccion á la ley de enrolamiento, á la pena de un año de servicio militar que deberá cumplir en el cuerpo de ejército que el gobierno nacional designe. En su consecuencia oliciese al ministerio de la guerra y al director de la Penitenciaría, á los efectos consiguientes.

Asf lo pronuncio y firmo en Buenos Aires á los 51 días del mes de Julio de 1896.

Agustin Urdinarrain.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 16 de 1896.

Suprema Corte :

Reducida la expresion de agravios de foja 26, á pedir para el procesado Juan Luciani el descuento del tiempo de prision sufrida, procediendo esa peticion en el caso, segun lo establecido por V. E. con sujecion álo establecido en el artículo 49 del Código Penal; y estando ya vencido el término de la condena, rue

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-211

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