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Fallos: 65:207 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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la Capital, y que se le había perdido su papeleta, y ampliándola, sostiene que no sabe en qué regimiento s: enroló, pues el día que lo hizo se encontraba ébrio.

Que promoviendo el ministerio público la correspondiente acusacion pide para el procesado la pena que marca el artículo 35 de la ley número 3318 de fecha 22 de Noviembre de 1895; y su defensor, oponiendo la justificacion del enrolamiento de su defendido, pido que se le absuelva de culpa y cargo.

Que recibida la causa á prueba, el defensor no justilicó el extremo ofrecido; llamándose autos para definitiva. ° Y considerando: Que estando todo ciudadano obligado 4 enrolarse en la guardia nacional de la república, es á su cargo la comprobacion de haber dadc cumplimiento é ese deber legal con arreglo al texto expresado de la ley recordada.

Que Pereyra no ha justificado haberlo hecho, como resulta con evidencia de los informes recabados del ministerio de lu guerra y expedidos jor su intermedio por los señores jefes del Regimiento 10 de guardias nacionales, y de Reserva y Territorial, no obstante figurar en sus registros distintas personas de su mismo nombre y apellido, pero que su filiacion no coincide con la del acusado, segun informacion de foja 8.

Que no habiendo Pereyra comprobado haberse enrolado, ni alegado justa causal de excusación para no hacerlo, se ha hecho acreedor á la pena que marca el artículo 35 de la ley número 3318.

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo aconsejado por el señor Procurador Fiscal, fallo: condenando á Manuel Pereyra como infractor ú la ley de enrolamiento á la pena de un año de servicio militar en el ejército permanente, y que deberá cumplir en el cuerpo que el Poder Ejecutivo nacional designe, debiendo descontarse de dicha condena, con arreglo al artículo 49 del Código Penal, el tiempo deprision preventiva sufrida, y estando agotada esa condena con la mencionada prision, de acuer

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-207

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