E « Por tanto, déjase sin efecto la providencia recurrida de foja N 12 vuelta. Repónganse ».
a Es cuanto puedo informar ú V. E.,ú quien saluda atentaER mente, etc.
al Mariano S. de Aurrecoechea.
E Fallo de ta Suprema Corte e E Buenos Aires, Agosto 17 de 1896.
En , Vistos en el acuerdo : Resultando del precedente informe que el caso no está comprendido en el artículo doscientos cinco de k de la ley de procedimientos, pues el auto recurrido decide un E artículo, y cuya resolucion es apelable con arreglo al artículo doscientos seis de la citada ley, se declara mal denegado el reL curso y se lo concede en relacion.
E Líbrese oficio al juez de la causa para que remita los autos E con noticia de las partes.
LUIS Y. VARELA. — ABEL BAZAN.
— CANE. TORRENT. 
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Año: 1896, CSJN Fallos: 64:420 
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