Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 63:59 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

A foja 15 declara Galarreta que ha visto alguna vez enel fronton á un joven llamado Antonio, no pudiendo precisar su apellido y que le ha visto jugar varias veces y recibir dinero, no pudiendo afirmar si e! billete de foja 1° lo recibiera ó no +n aquel fronton.

A foja 47 declara Reboglioti que ha encontrado varias veces á Wilde en el fronton y que la última vez que se encontró con Él en ese sitio, le vió recibir dinero ganado en apuestas y que le dieron entre ese dinero un billete de 200 pesos, ignorando si Wilde en ese acto ó despues se hubiese apercibido de que tuviese en su poder nn billete falso de ese valor, A peticion del Procurador Fiscal mándose acumular á éste un sumario que al mismo Wilde se seguía por cireulacion de un billete de 100 pesos, sobreseido provisoriamente y ambos al seguido contra Tisaire y Chapini, pensando aquel funcionario que ciertos individuos de este último podían conducir á establecer relacion entre ambos procesos, Esta relacion no se ha confirmado posteriormente.

Segun el informe de la Alcaidía de Policía de foja 9, el procesado Antonio Wilde ó Sebastian Poli (1) el Toscanito ta tenido varias entradas, acusado de hurtos y estafas, habiéndosele impuesto dos condenas de 2 y 6 meses de arresto, por hurto, por los juzgados correccionales de la Capital el año 88, y el año 91.

4° Cerrado el sumario, el Procurador Fiscal, 4 foja 90, deduce acusación contra Tisaire, Chapini y Wilde por cirenlacion de billetes de banco falsos, pidiendo que se aplique á Tisaire y Wilde la pena que establece el artículo 285 del Código Penal y mínimu» de la misma contra Chapini, Corrido traslado de la acusacion fiscal, á foja 98 presenta su defensa el defensor de Wilde, pidiendo la absolucion del procesado por no encontrar mérito para la acusacion en las cons— tancias de antos,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 63:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-59

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 63 en el número: 59 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos