3" Que no obstante esto, la cuestion meramente debe ser regida por la ley ederal que legisia sobre monedas y no por otra, aunque la pena fuere menor ; por lo tanto esla ley de 1863 la que rige el caso sub-judice.
A" Que el artículo 62 de la ley misma determina que los que falsificaren 6 cireularen valores de un Banco erigido con antorizacion del gobierno nacional serán castigados con la pena de trabajos forzados por enatro á siete años, y con una multade 500 á 5000 pesos fuertes.
5 Que estando suficientemente comprobado el delito «jereitado por el acusado y no habiendo circunstancias atenuantes ni agravantes, debe imponérsele una pena proporcional al ejercitado, y asi ha de tomarse una pena intermedia, dentro del mínimun y máximun precisado por la ley, Por esto, fallo condenando, como condeno al procesado Antonio Gimenez (a) Miguel Canaveri, á sufrir la pena de cuatro años de trabajos públicos, con deducción del tiempo de prision sufrida y ála multa de 1500 pesos fuertes que oblirá en el Banco de la Nacion á la órden del Juzgado.
Mariano S. de Aurrecorchea.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 30 de 1895.
Suprema Corte:
Demostrada y confesida por el reo y la defensa, la circula cion de billetes falsificados, la pena impuesta en la sentencia de foja 68 lejos de ser severa, es en extremo benigna, Despojado el hecho ineriminado, de circunstancias agravan tes ó atenuantes, la penalidad imponible segun el artículo 62 de la ley sobre crímenes contra la nacion, de 14 de Setiembre
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:53
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