VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 3 de 1895, Suprema Corte:
Está comprobado y reconocido por el mismo procesado Tisaire, que fué sorprendido por agentes de la Policía de la Capital, en momentos que, por su propia cuenta ó por la de otro, negociaba á sabiendas la venta de billetes falsos.
Su delito es entónces, tentativa de circulacion de billetes falsificados de un Banco garantido por el Estado.
Si ese delito se hubiera consumado, la pena sería la de trabajos forzados por cuatro ú sivte años, según el artículo 62 de la ley especial del caso, de 14 de Setiembre de 1863, Pero el delito no fué consumado, quedando circunseripto en los límites de la simple tentativa, Su penalidad entónces, con sujecion á lo previsto en el artículo 93 de la ley citada debiera buscarse en el Código Penal de derecho comun, que por su artícul » 12 gradúa las penas aplicables á la simple tentativa. Segun el inciso 2" de ese artículo la pena que corresponde al delito consumado se disminuirá desde la euarta parte á la mitad, No encontrando circunstancias agravantes ni atenuantes en —" el hecho intentado, juzgo que la penalidad que correspondería imponerle si se hubiera consumado, fuera el término medio entre el máximun y el mínimun designado en el artículo 62 citado, Y que disminuido ese término medio, segun el inciso 2" del artículo 12 del Código Penal citado, atentos los antecedentes honorables del procesado y la provocacion ú la venta, insinuada y preparada por agentes de la Policía de seguridad, la pena po
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:63
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-63/pagina-63
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